Código Fiscal estatal

Artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son aprovechamientos, los ingresos que perciba el Estado por funciones de derecho público distintos a las contribuciones, a los ingresos derivados de financiamientos y a los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los productos y los aprovechamientos se regirán por los contratos, concesiones, autorizaciones y demás actos jurídicos que se deriven del Ejecutivo, así como por la legislación que los establezca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Son aprovechamientos, los ingresos que perciba el Estado por funciones de derecho público distintos a las contribuciones, a los ingresos derivados de financiamientos y a los que obtengan los organismos descentralizados…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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