Artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son aprovechamientos, los ingresos que perciba el Estado por funciones de derecho público distintos a las contribuciones, a los ingresos derivados de financiamientos y a los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los productos y los aprovechamientos se regirán por los contratos, concesiones, autorizaciones y demás actos jurídicos que se deriven del Ejecutivo, así como por la legislación que los establezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.