Artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 101 de este Código, se harán efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)
Si la garantía consiste en depósito de dinero en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Planeación y Finanzas, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la misma Secretaría.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Tratándose de fianza a favor del Gobierno del Estado de Tabasco, otorgado para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigibles se harán efectivas de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.