Artículo 126 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de su familia, que no sean de lujo;
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria, pero podrán ser objeto de embargo cuando se tenga que embargar la negociación en su totalidad;
V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar;
VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VIII. Los derechos de uso o de habitación;
IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
X. Los sueldos y salarios;
XI. Las pensiones de cualquier tipo;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
XII. Los ejidos;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIII. Los bienes pertenecientes a los Municipios del Estado de Tabasco; y (ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIV. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.