Artículo 128 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente, para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.
Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de autoridades fiscales federales y/o municipales, se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad estatal y se dará aviso a la autoridad federal y/o municipal. En caso de inconformidad, la controversia será resuelta por los tribunales judiciales de la federación. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará aplicación del producto, salvo, que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría de Finanzas del Estado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.