Artículo 136 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
I. Recaudar el diez por ciento de las ventas o ingresos diarios de la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora, diaria o semanalmente; y II. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida, a que se refiere el artículo 143 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este capítulo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.