Artículo 139 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiere satisfecho o, cuando de conformidad con este Código, se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al Registro Público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.