Código Fiscal estatal

Artículo 151 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina ejecutora hará saber a los presentes, las posturas que fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas; concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien haga la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido, salvo lo dispuesto por la fracción III del artículo 158.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina ejecutora hará saber a los presentes, las posturas que fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas; concediendo plazos sucesivos de cinco…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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