Artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante las formas de pago autorizadas por la autoridad fiscal, el saldo de la cantidad ofrecida en su postura o la que resulte de las mejoras.
Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días, entregue los comprobantes fiscales de la enajenación, los cuales deberán expedirse cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos a que se refiere este Código, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.
Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicaron los bienes, éstos se aplicarán a cubrir los adeudos que se generan por este concepto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.