Código Fiscal estatal

Artículo 158 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I. A falta de postores;

II. A falta de pujas; y III. En caso de postura o pujas iguales.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos: I. A falta de postores; II. A falta de pujas; y III. En caso de postura o pujas iguales. (DEROGADO ÚLTIMO…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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