Artículo 163 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En tanto no se hubieren rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlo inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor de los bienes determinados conforme al artículo 143 de este Código, se aplicará a cubrir los adeudos que se generarán por este concepto.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.