Código Fiscal estatal

Artículo 166 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:

a). Determinen contribuciones y accesorios o aprovechamientos.

b). Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c). Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 31-Bis, 31 Ter y 61 de este Código.

II. Los actos de autoridades fiscales que:

a). Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 22 de este Código.

b). Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.

c). Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 177 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

El recurso de revocación procederá contra: I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que: a). Determinen contribuciones y accesorios o aprovechamientos. b). Nieguen la devolución de cantidades…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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