Artículo 166 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:
a). Determinen contribuciones y accesorios o aprovechamientos.
b). Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c). Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 31-Bis, 31 Ter y 61 de este Código.
II. Los actos de autoridades fiscales que:
a). Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 22 de este Código.
b). Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
c). Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 177 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.