Artículo 169 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer lo establecido en el artículo 19 y (sic) de este Código y señalar además:
I. La resolución o acto que se impugne;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado; y (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
IV. (DEROGADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
V. (DEROGADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Cuando no se señale la resolución o el acto que se impugna, no se expresen los agravios, no se ofrezcan las pruebas o los hechos controvertidos a que se refieren las fracciones I, II y III de este precepto, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se señala la resolución o el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivas.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y jurídicas colectivas, deberá acreditarse en términos del artículo 20 de este Código.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.