Código Fiscal estatal

Artículo 190 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

II. Confirmar la resolución o el acto impugnado.

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV. Dejar sin efectos la resolución o el acto impugnado.

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

V. Modificar la resolución o el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

La resolución que ponga fin al recurso podrá: (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014) I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso. (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014) II.…

¿Está vigente el artículo 190?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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