Código Fiscal estatal

Artículo 25 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas jurídicas colectivas, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas del impuesto sobre nóminas, impuesto sobre honorarios por actividades profesionales y ejercicios lucrativos, no gravados por la Ley de Impuesto al Valor Agregado e impuesto sobre la prestación de servicio de hospedaje o que estén obligados a expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con la legislación federal respectiva, por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción y presentar los avisos, en su caso, en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio, actividad y en general sobre su situación fiscal, en los formatos autorizados que para tal efecto apruebe la Secretaría.

La misma obligación señalada en el párrafo anterior se establece para las sucursales o agencias, cuyas matrices no se encuentren domiciliadas dentro del territorio del Estado.

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)

La Secretaría de Planeación y Finanzas llevará el Registro Estatal de Contribuyentes, basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio, asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este artículo.

La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados.

Los avisos a que se refiere este artículo consistirán en:

I. Cambio de denominación o razón social;

II. Cambio de domicilio fiscal;

III. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades; y IV. Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

Las personas jurídicas colectivas, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas del impuesto sobre nóminas, impuesto sobre honorarios por actividades profesionales y ejercicios lucrativos,…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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