Código Fiscal estatal

Artículo 29 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Estatal de Contribuyentes, declaraciones o avisos ante las autoridades fiscales, lo harán en las formas o medios electrónicos que al respecto expida la Secretaría de Planeación y Finanzas, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos, informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)

En los casos que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieren sido aprobadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas, los obligados a presentarlas las formularán en escrito por triplicado que contengan su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave y Registro Estatal de Contribuyentes, ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, deberá señalarse además el monto del mismo.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los contribuyentes que deban presentar obligaciones periódicas, de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo inclusive en ceros, en tanto no presente los avisos que correspondan al Registro Estatal de Contribuyentes.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Las declaraciones, avisos, solicitudes de inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en las oficinas o medios electrónicos autorizados, que correspondan a su domicilio, también podrán enviarse por medio del servicio postal en pieza certificada en los casos que la propia Secretaría autorice, en este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega en las oficinas de correo.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Las oficinas y medios electrónicos autorizados a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien lo presente, o en su caso, el recibo en el que conste la cadena original y sello digital.

Unicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmados, o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

Las personas obligadas a presentar avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentarlos complementando o sustituyendo los datos del aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos legales.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazos para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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