Artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son responsables de las infracciones fiscales:
I. Los que intervienen en la concepción, preparación o ejecución de ellas;
II. Los que inducen o compelen a otro a comentarlas;
III. Los que prestan auxilio o cooperación de cualquier especie antes o después de su ejecución; y IV. Los que se encuentren en los demás supuestos señalados por las leyes fiscales.
Cuando sean varios los responsables, cada uno pagará la multa que se imponga individualmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.