Código Fiscal estatal

Artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son responsables de las infracciones fiscales:

I. Los que intervienen en la concepción, preparación o ejecución de ellas;

II. Los que inducen o compelen a otro a comentarlas;

III. Los que prestan auxilio o cooperación de cualquier especie antes o después de su ejecución; y IV. Los que se encuentren en los demás supuestos señalados por las leyes fiscales.

Cuando sean varios los responsables, cada uno pagará la multa que se imponga individualmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

Son responsables de las infracciones fiscales: I. Los que intervienen en la concepción, preparación o ejecución de ellas; II. Los que inducen o compelen a otro a comentarlas; III. Los que prestan auxilio o cooperación…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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