Artículo 6 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Gobierno del Estado o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que tenga derecho a exigir de servidores públicos o de los particulares, así como, aquéllos a los que las leyes les den ese carácter.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, inclusive la de sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, aun cuando se destinen a un fin específico, se harán por los mecanismos que autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Las autoridades fiscales o administrativas que remitan créditos a la Secretaría de Planeación y Finanzas para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que establezca la misma Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.