Código Fiscal estatal

Artículo 6 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Gobierno del Estado o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que tenga derecho a exigir de servidores públicos o de los particulares, así como, aquéllos a los que las leyes les den ese carácter.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, inclusive la de sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, aun cuando se destinen a un fin específico, se harán por los mecanismos que autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Las autoridades fiscales o administrativas que remitan créditos a la Secretaría de Planeación y Finanzas para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que establezca la misma Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Gobierno del Estado o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios, incluyendo los que deriven de…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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