Artículo 60 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracciones por causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales;
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendentes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales; y (REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)
III. La omisión haya sido corregida por el contribuyente con posterioridad a los tres días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente, formulado por un Contador Público ante la Secretaría de Planeación y Finanzas, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución, cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de éstos y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.