Artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:
a) Tratándose de infracciones por omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por dicha omisión; y b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por esas infracciones;
II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se de cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Se haga uso de documentos falsos o se hagan constar operaciones inexistentes;
b) Se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido;
c) Se destruya o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad;
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)
d) Que se microfilme o graben en disco (sic) ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados, carezcan de valor probatorio;
e) La comisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido; y f) Cuando la comisión de la infracción sea en forma continuada;
III. Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que corresponden varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor; y IV. En el caso de que la multa se pague dentro de los quince días calendario, siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20%, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.