Código Fiscal estatal

Artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:

a) Tratándose de infracciones por omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por dicha omisión; y b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por esas infracciones;

II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se de cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Se haga uso de documentos falsos o se hagan constar operaciones inexistentes;

b) Se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido;

c) Se destruya o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad;

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)

d) Que se microfilme o graben en disco (sic) ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados, carezcan de valor probatorio;

e) La comisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido; y f) Cuando la comisión de la infracción sea en forma continuada;

III. Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que corresponden varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor; y IV. En el caso de que la multa se pague dentro de los quince días calendario, siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20%, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Tabasco?

Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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