Artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son autoridades fiscales del Estado de Tabasco:
I. El Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)
II. El Secretario de Planeación y Finanzas;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
III. El Subsecretario de Ingresos;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
IV. El Procurador Fiscal;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
V. El Director General de Recaudación;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI. El Director de Recaudación;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
VII. El Director Técnico de Recaudación;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
VIII. El Director de Auditoría Fiscal;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
IX. El Director General de Catastro y Ejecución Fiscal;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
X. El Director de Catastro;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
XI. El Titular de la Unidad de Ejecución Fiscal;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
XII. El Director de Control de Procesos;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
XIII. Los Receptores de Rentas;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
XIV. Los Notificadores;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
XV. Los Ejecutores;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
XVI. Los Visitadores;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
XVII. Los Verificadores;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
XVIII. Los Auditores; y (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
XIX. Los demás que señalen las leyes, así como aquellas personas habilitadas por acuerdo expreso del Secretario de Planeación y Finanzas para ejercer funciones relacionadas con la gestión y la recepción de pago de contribuciones; en este último caso dicho acuerdo debe ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.