Código Fiscal estatal

Artículo 80 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco

Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son responsables de los delitos fiscales:

I. Los que intervienen en la concepción, preparación o ejecución de ellos;

II. Los que inducen o compelen a otro a cometerlos;

III. Los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie antes o después de su ejecución; y IV. Los que se encuentren en los demás supuestos señalados por las leyes fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco?

Son responsables de los delitos fiscales: I. Los que intervienen en la concepción, preparación o ejecución de ellos; II. Los que inducen o compelen a otro a cometerlos; III. Los que presten auxilio o cooperación de…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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