Artículo 80 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son responsables de los delitos fiscales:
I. Los que intervienen en la concepción, preparación o ejecución de ellos;
II. Los que inducen o compelen a otro a cometerlos;
III. Los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie antes o después de su ejecución; y IV. Los que se encuentren en los demás supuestos señalados por las leyes fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.