Artículo 86 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comete el delito de defraudación fiscal quien con engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco estatal.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años, si el monto de lo defraudado no excede de treinta mil nuevos pesos; cuando exceda, la pena será de tres a nueve años de prisión.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aún cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.