Artículo 88 de Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco
Código Fiscal del Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
I. Omita solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes por más de un año, contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;
II. No rinda al citado registro, los informes a que se encuentra obligado o lo haga con falsedad;
III. Use más de una clave del Registro Estatal de Contribuyentes;
IV. Se atribuya como propias actividades ajenas ante el Registro Estatal de Contribuyentes; y V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efecto.
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al Registro Estatal de Contribuyentes en el caso de la fracción V.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.