Artículo 107 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los aprovechamientos se percibirán por:
I.- Recargos, indemnizaciones por cheques no pagados por instituciones de crédito;
II.- Multas y rezagos;
III.- Herencias, legados y donaciones;
IV.- Cauciones, fianzas y depósitos;
V.- Reintegros, honorarios y gastos de ejecución;
VI.- Contraprestación de concesiones; y VII.- Otros aprovechamientos no especificados que por su naturaleza se sitúen conforme a la definición contemplada en el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.