Código Fiscal estatal

Artículo 107 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas

Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los aprovechamientos se percibirán por:

I.- Recargos, indemnizaciones por cheques no pagados por instituciones de crédito;

II.- Multas y rezagos;

III.- Herencias, legados y donaciones;

IV.- Cauciones, fianzas y depósitos;

V.- Reintegros, honorarios y gastos de ejecución;

VI.- Contraprestación de concesiones; y VII.- Otros aprovechamientos no especificados que por su naturaleza se sitúen conforme a la definición contemplada en el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 107 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas?

Los aprovechamientos se percibirán por: I.- Recargos, indemnizaciones por cheques no pagados por instituciones de crédito; II.- Multas y rezagos; III.- Herencias, legados y donaciones; IV.- Cauciones, fianzas y…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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