Código Fiscal estatal

Artículo 109 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas

Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los productos que puede percibir la hacienda pública, son los derivados de:

I.- El arrendamiento, venta, explotación o enajenación de bienes de su propiedad; se originarán en los contratos que celebren o en las concesiones que se otorguen al efecto por el Ejecutivo del Estado en uso de las atribuciones legales y sobre las bases que en los mismos se establezcan;

II.- Los rendimientos e intereses de capitales e inversiones del Estado;

III.- La operación de resultados de establecimientos, empresas del estado y organismos públicos descentralizados que realicen funciones de derecho privado;

IV.- La venta de códigos, leyes o reglamentos, formatos oficiales y formas valoradas;

V.- Almacenaje; y VI.- Otros productos no especificados que por su naturaleza se sitúen conforme a la definición contemplada en el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas.

Los productos se determinarán conforme a su naturaleza, y de conformidad con el costo que represente proporcionarlo.

Página 20 Victoria, Tam., martes 20 de diciembre de 2011 Periódico Oficial ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan el Capítulo Octavo y el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:

CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE INGRESOS ESTATALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas?

Los productos que puede percibir la hacienda pública, son los derivados de: I.- El arrendamiento, venta, explotación o enajenación de bienes de su propiedad; se originarán en los contratos que celebren o en las…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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