Código Fiscal estatal

Artículo 206 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas

Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda promoción deberá contener la firma autógrafa por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que se aplicará el derecho común.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 206 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas?

Toda promoción deberá contener la firma autógrafa por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que se aplicará el derecho común.…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.