Artículo 274 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Municipios se cubrirán proporcionalmente por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, aplicando la tasa del uno al millar a las participaciones que reciben los Ayuntamientos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 1 párrafo segundo, 3 fracciones II y III, 14, 22 párrafo sexto, 23 párrafos tercero y cuarto, 32 párrafo tercero, 40 fracción II, 44 fracciones II y III, 45 fracción II, 48 párrafos segundo y tercero de la fracción IV, 48-A párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 55 párrafo primero, 56 párrafo único, 58 fracción I, 59 párrafo único, 61, 62 párrafo único, 76 párrafo primero, y las fracciones I, II párrafo primero y III, 137, 145, 206 párrafo primero, 221 fracción VIII, 222 fracción III y 224 fracción V; se adicionan el cuarto párrafo del artículo 18 B, el tercer párrafo del artículo 40, la fracción VII del párrafo primero del artículo 48, las fracciones IV y V del tercer párrafo del artículo 48-A, la fracción IX del artículo 221, la fracción IV y un segundo párrafo al artículo 222 y la fracción VI del artículo 224; y se deroga el párrafo segundo del artículo 45 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.