Artículo 3 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ingresos propios recaudados por parte de las dependencias y las entidades de la administración pública estatal deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, en la cuenta de la hacienda pública estatal.
Los organismos descentralizados informarán a la Secretaría de Finanzas sus ingresos por los servicios que prestan en razón de su naturaleza jurídica.
CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.