Código Fiscal estatal

Artículo 3 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas

Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ingresos propios recaudados por parte de las dependencias y las entidades de la administración pública estatal deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, en la cuenta de la hacienda pública estatal.

Los organismos descentralizados informarán a la Secretaría de Finanzas sus ingresos por los servicios que prestan en razón de su naturaleza jurídica.

CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas?

Los ingresos propios recaudados por parte de las dependencias y las entidades de la administración pública estatal deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, en la cuenta de la hacienda pública estatal. Los…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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