Código Fiscal estatal

Artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas

Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos de este Capítulo, se entiende por:

I.- Vehículo nuevo:

a).- El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos; o b).- El importado definitivamente al país, que corresponda al año-modelo posterior al de aplicación de este impuesto, al año-modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años-modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva:

II.- Valor total del vehículo: el precio de enajenación al consumidor del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado.

En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo;

III.- Marca: las denominaciones y distintivos que los fabricantes de automóviles y camiones dan a sus vehículos para diferenciarlos de los demás;

IV.- Año-modelo: el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido, por el periodo entre el 1o. de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año que transcurra;

V.- Modelo: todas aquellas versiones de la carrocería básica con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma línea. Por carrocería básica se entenderá, el conjunto de piezas metálicas o de plástico, que configuran externamente a un vehículo y de la que derivan los diversos modelos;

VI.- Versión: cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un modelo;

VII.- Línea:

a).- Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 4 cilindros;

b).- Automóviles con motor de gasolina o gas de más de 4 cilindros;

c).- Automóviles con motor diesel;

d).- Camiones con motor de gasolina, gas o diesel;

e).- Tractores no agrícolas tipo quinta rueda;

f).- Autobuses integrales; y g).- Automóviles eléctricos; y VIII.- Comerciantes en el ramo de vehículos: las personas físicas o morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas?

Para efectos de este Capítulo, se entiende por: I.- Vehículo nuevo: a).- El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos; o b).- El…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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