Artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 38 fracción II y 40 bis del presente Capítulo, así como de aeronaves, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:
TABLA AÑOS DE ANTIGÜEDAD FACTOR 1 0.900 2 0.889 3 0.875 4 0.857 5 0.833 6 0.800 7 0.750 8 0.667 9 0.500 El resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del presente Capítulo.
Tratándose de automóviles de servicio particular que pasen a ser de servicio público de transporte denominados "taxis", el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se calculará, para el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se dé esta circunstancia, conforme al siguiente procedimiento:
I.- El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año-modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en este artículo; y Página 10 Victoria, Tam., martes 20 de diciembre de 2011 Periódico Oficial II.- La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del presente Capítulo y el resultado obtenido se multiplicará por 0.245%.
Para los efectos de este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año-modelo al que corresponda el vehículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.