Artículo 45 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son objeto de este impuesto, los pagos y erogaciones que representen ingresos en efectivo, en especie y en crédito por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, independientemente del nombre o designación que se les dé, cuando la situación jurídica o de hecho que les de origen se genere dentro del territorio del Estado o los perciban personas domiciliadas en el mismo.
Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, entre otras, las siguientes:
I.- Pagos de sueldos y salarios;
II.- Pagos de tiempo extraordinario de trabajo;
III.- Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV.- Pagos de compensaciones;
Página 12 Victoria, Tam., martes 20 de diciembre de 2011 Periódico Oficial V.- Pagos de gratificaciones y aguinaldos;
VI.- Pagos de participación patronal al fondo de ahorros;
VII.- Pagos de primas de antigüedad;
VIII.- Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades;
IX.- Pagos de comisiones;
X.- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones;
XI.- Pagos de servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores;
XII.- Pagos de vales de despensa;
XIII.- Pagos de servicio de transporte;
XIV.- Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida;
XV.- Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, cuando sean asimilados a salarios de conformidad al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último; o XVI.- Cualquier otra erogación realizada por concepto de trabajo personal subordinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.