Código Fiscal estatal

Artículo 50 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas

Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Este impuesto se causará en el momento que se realicen las erogaciones que constituyen su objeto y su pago deberá realizarse en los lugares, medios y formas autorizados por la Secretaría de Finanzas del Estado, mediante declaración mensual, a más tardar el día 15 del mes siguiente al que corresponda el impuesto declarado.

El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como definitivo.

La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a cubrir.

El contribuyente que tenga diversas sucursales en el territorio del Estado, deberá realizar un solo pago concentrado por todas sus oficinas en una declaración, previo aviso a la autoridad fiscal, debiendo anexar a cada pago concentrado una relación de todas las sucursales con que cuente, indicando para cada una su domicilio, número de empleados e importe de salarios pagados en el período de la declaración y el monto del impuesto correspondiente.

Los contribuyentes que realicen pagos concentrados deberán tener un solo registro por la matriz y sus sucursales.

En caso de que se modifique el número de sucursales, se deberá presentar una nueva solicitud de autorización para pagos concentrados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas?

Este impuesto se causará en el momento que se realicen las erogaciones que constituyen su objeto y su pago deberá realizarse en los lugares, medios y formas autorizados por la Secretaría de Finanzas del Estado, mediante…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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