Artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cobro de los derechos establecidos en el presente Título III dará lugar, en su caso, al ejercicio de la facultad económico coactiva, la cual se ejercerá por conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado o la oficina dependiente de la misma en cuya jurisdicción hubiera sido prestado el servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.