Artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el artículo 55 de este Código y no puedan comprobar el ejercicio fiscal o período objeto de revisión la base gravable por la que deban pagar contribuciones, se presumirá que es igual al resultado de alguna de las siguientes operaciones:
I.- Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días lo más cercano posible al cierre del ejercicio fiscal o periodo, la base gravable se determinará con el promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará por el número de días que correspondan al período objeto de revisión; y II.- Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base gravable la que observen durante siete días, incluyendo los inhábiles cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el ejercicio fiscal o período objeto de revisión.
A la base gravable estimada presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.