Artículo 73 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con base en las tarifas previstas en este precepto, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y oficinas autorizadas, hará efectivos los derechos por:
I.- Servicios de control vehicular, que se prestan:
a).- Por ingreso o refrendo anual en el padrón de vehículos de motor o remolques, dieciocho días de salario mínimo; y b).- Por expedición, reposición o canje de placas de vehículos de motor o remolques, de servicio particular y de servicio público de transporte, cinco días de salario mínimo;
Las personas físicas o morales que adquieran vehículos de motor o remolques, nuevos o usados, que no cuenten con placas vigentes del Estado de Tamaulipas, deberán efectuarlo dentro de los quince días siguientes a la fecha de adquisición.
II.- La asignación del número de control vehicular y de la documentación correspondiente a vehículos del servicio público de transporte:
1.- De pasajeros:
a).- Sitio, treinta y seis días de salario mínimo;
b).- Libre, treinta y seis días de salario mínimo; y c).- De ruta, treinta y seis días de salario mínimo.
2.- Especializados:
a).- Escolar, treinta y seis días de salario mínimo;
b).- Personal, sesenta y cuatro días de salario mínimo;
c).- Turístico y diversiones, treinta y seis días de salario mínimo;
d).- Servicio de emergencia particulares, treinta y seis días de salario mínimo; y e).- Funerarios, treinta y seis días de salario mínimo.
3.- Carga:
a).- Materiales y sustancias, treinta y seis días de salario mínimo;
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 20 de diciembre de 2011 Página 15 b).- Mudanzas, treinta y seis días de salario mínimo;
c).- Grúas y plataformas, cien días de salario mínimo d).- Mensajería y valores, cien días de salario mínimo; y e).- Reparto de productos o servicios, treinta y seis días de salario mínimo.
Los derechos comprendidos en esta fracción y la anterior, deberán pagarse dentro de los cuatro primeros meses del año, de conformidad con las disposiciones de las autoridades correspondientes;
III.- El cambio de características y de modalidad de los vehículos que prestan el servicio público de transporte, causan los derechos previstos en la fracción II de este artículo y deberán pagarse en el momento de su autorización;
IV.- Por… V.- Derogada.
VI a la XI.-… XII.- Por la expedición del tarjetón de identidad del conductor de vehículos de servicio público, cuatro días de salario mínimo;
XIII a la XIX.-… XX.- Por la expedición de Cédula de Inspección Vehicular, documental y mecánica, tres días de salario mínimo; y XXI.- Por la expedición de la cédula de emisión de gases contaminantes, cuatro días de salario mínimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.