Artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, las multas se aplicarán conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 50 de este Código, según sea el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 15, primer párrafo, de la Ley de Derechos del Contribuyente del Estado de Tamaulipas;
II.- Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará la multa establecida en el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Derechos del Contribuyente del Estado de Tamaulipas.
No… III.- Del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, en los demás casos.
Si… También… Página 26 Victoria, Tam., martes 20 de diciembre de 2011 Periódico Oficial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.