Código Fiscal estatal

Artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas

Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por… I.- Por… II.- Por la revalidación de certificado privado sobre pozo de agua, se pagarán cinco días de salario mínimo;

III.- Por la autorización de cada una de los libros para el registro de medicamento controlado, se pagarán cinco días de salario mínimo;

IV.- Por… V.- Por la aprobación de planos de construcción para vivienda, se pagará el diez por ciento de un día de salario mínimo, por metro cuadrado;

VI.- Por la aprobación de planos de construcción para obra de impacto, se pagará el veinte por ciento de un día de salario mínimo, por metro cuadrado;

VII.- Por asesoría o autorización de permiso sanitario de construcción para remodelación, modificación en la construcción de unidad médica, hospital clínica, consultorio, laboratorio o gabinetes de rayos x, se pagarán cinco días de salario mínimo;

VIII.- Para los distintos giros sanitarios que requieren de licencia:

1.- Por unidad móvil tipo ambulancia, se pagarán cinco veces el salario mínimo y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

2.- Por laboratorio de análisis clínicos, se pagará cinco veces el salario mínimo y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

3.- Por laboratorio de citología exfoliativa, se pagará cinco veces el salario mínimo y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 20 de diciembre de 2011 Página 17 4.- Por laboratorio de anatomía patológica, se pagará cinco veces el salario mínimo y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

5.- Por consultorio de medicina especializada, se pagará cinco veces el salario mínimo;

6.- Por consultorio de medicina general, se pagará cinco veces el salario mínimo;

7.- Por consultorio de acupuntura, se pagará cinco veces el salario mínimo;

8.- Por consultorio de bariatría, se pagará cinco veces el salario mínimo;

9.- Por consultorio de nutrición se pagará cinco veces el salario mínimo;

10.- Por consultorio de medicina homeopática, se pagará cinco veces el salario mínimo;

11.- Por consultorio de psicología, se pagará cinco veces el salario mínimo;

12.- Por consultorio de medicina dental, se pagará cinco veces el salario mínimo;

13.- Por consultorio de medicina dental especializada, se pagará cinco veces el salario mínimo;

14.- Por estéticas, se pagará cinco veces el salario mínimo y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

15.- Por establecimiento dedicado a realizar tatuajes, se pagará cinco veces el salario mínimo y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

16.- Por establecimiento dedicado a realizar delineado permanente (micro pigmentación), se pagará cinco veces el salario mínimo y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

17.- Por óptica, se pagará cinco veces el salario mínimo y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

18.- Por establecimientos dedicados a realizar servicios de pedicuro, se pagará cinco veces el salario mínimo;

19.- Por gabinete de rayos x (radioterapia), se pagará cinco veces el salario mínimo y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

20.- Por gabinete de ultrasonido, se pagará cinco veces el salario mínimo y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

21.- Por gabinete de radioterapia, se pagará cinco veces el salario mínimo y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

22.- Por casa de salud, se pagará cinco veces el salario mínimo;

23.- Por guardería, se pagará cinco veces el salario mínimo;

24.- Por unidad auxiliar de salud, se pagará cinco veces el salario mínimo;

25.- Por centro de salud rural, se pagará cinco veces el salario mínimo;

26.- Por centro de salud urbano, se pagará cinco veces el salario mínimo;

27.- Por centro de asistencial, se pagará cinco veces el salario mínimo;

28.- Por asilo, casa hogar, albergue (adultos mayores), se pagará cinco veces el salario mínimo;

29.- Por internado para niños de 6 a 18 años, orfanato, casa hogar, albergue (menores), se pagará cinco veces el salario mínimo;

30.- Por centro de atención de adicciones, se pagará cinco veces el salario mínimo;

31.- Por agencia funeraria con embalsamiento, se pagará cinco veces el salario mínimo; y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

32.- Por anfiteatro anatómico en escuelas de ciencia para la salud, se pagará cinco veces el salario mínimo;

33.- Por servicios privados de hospitalización o unidades de cirugía ambulatoria, se pagará cinco veces el salario mínimo, y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

34.- Por servicios públicos de hospitalización, se pagará cinco veces el salario mínimo, y cinco veces el salario mínimo por la autorización de responsable sanitario;

35.- Por dispensario médico, se pagará cinco veces el salario mínimo; y Página 18 Victoria, Tam., martes 20 de diciembre de 2011 Periódico Oficial 36.- Por servicio de enfermería, se pagará cinco veces el salario mínimo.

IX a la XIV.-… XV.- Por la certificación a establecimientos dedicados a la fabricación, formulación, mezcla acondicionamiento, almacenamiento, uso y aplicación de plaguicidas, nutrientes vegetales, y sustancias toxicas o peligrosas; se pagarán cinco días de salario mínimo;

XVI.- Por la expedición de aviso de responsable sanitario de establecimientos de bancos de sangre y servicios de transfusión sanguínea, así como de cambio de responsable, se pagarán cinco días de salario mínimo;

XVII.- Por la autorización de cada uno de los libros de control para bancos de sangre y servicios de transfusión, se pagarán cinco veces el salario mínimo;

XVIII.- Por concepto de desinfección, desinsectación, desratización en embarcaciones y demás actividades que establezca el reglamento sanitario Internacional, y los tratados o convenciones internacionales, se pagarán ciento cinco días de salario mínimo;

XIX.- Por la autorización de cada uno de los libros para el registro de control de antibióticos, se pagarán cinco días de salario mínimo;

XX.- Por la expedición de permiso para utilizar los recetarios especiales con códigos de barras para la prescripción de estupefacientes, se pagará cinco días de salario mínimo;

XXI.- Se pagarán multas, actualizaciones y recargos, según sea el caso, por el atraso en el trámite de revalidación de licencia, permiso, avisos, registro y/o autorización de los giros que así lo requieran y que se encuentran mencionados en el presente artículo; y XXII.- Por las cuotas de recuperación por servicio médico proporcionado por los centros hospitalarios del estado conforme el tabulador vigente que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas?

Por… I.- Por… II.- Por la revalidación de certificado privado sobre pozo de agua, se pagarán cinco días de salario mínimo; III.- Por la autorización de cada una de los libros para el registro de medicamento controlado,…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.