Artículo 99 de Código Fiscal del Estado de Tamaulipas
Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se pagarán los derechos por las cuotas de inscripción y reinscripción que se generen en las instituciones de educación media superior y superior del Estado, conforme al tabulador vigente que se publique en el Periódico Oficial del Estado.
Los ingresos recaudados por las dependencias de la administración estatal en términos de los diversos conceptos que establecen las leyes fiscales, deberán ser depositados para su registro en la Secretaría de Finanzas; a su vez, los ingresos propios que recauden las dependencias de la administración estatal se informarán y depositarán en la Secretaría de Finanzas. En ambos casos, los ingresos deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, en la cuenta de la hacienda pública estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.