Artículo 122 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
Concierten la realización del delito;
I. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley;
II. Cometan conjuntamente el delito;
III. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;
IV. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo;
V. Ayuden dolosamente a otro para su comisión, y VI. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.