Artículo 137 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de uno a tres años de prisión, al servidor público que revele ilegalmente y en contravención a lo dispuesto por el artículo 93 de éste Código, la información que reciba de las diversas personas físicas o morales, así como la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.
TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I Del Recurso Administrativo de Revocación Sección Primera Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.