Artículo 144 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, D.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán;
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;
VI. (DEROGADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
VII. Si son revocados los actos por la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.