Artículo 146 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del Recurso de Revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía.
Si la resolución dictada en el Recurso de Revocación se combate ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante el propio Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.