Código Fiscal estatal

Artículo 146 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del Recurso de Revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía.

Si la resolución dictada en el Recurso de Revocación se combate ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante el propio Tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del Recurso de Revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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