Artículo 148 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Recurso de Revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora a partir de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a la fecha de dicha publicación, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en el que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.