Artículo 156 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;
II. Por correo ordinario, por telegrama o, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior. Por mensajes de datos con acuse de recibo en los casos en que los trámites se efectúen vía electrónica, conforme a lo previsto por este Código;
III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 131 de este Código y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código;
IV. Por edictos, cuando la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, y V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 159 de este Código. Cuando se trate de notificaciones o actos relacionados con personas radicadas en otras entidades federativas, se podrán efectuar mediante exhorto a las autoridades fiscales respectivas del lugar donde deba notificarse o por mensajería con acuse de recibo o por correo certificado con acuse de recibo. Las notificaciones que deban hacerse a las autoridades se harán siempre por oficio. También podrán realizarse mediante el uso de medios electrónicos o cualquier otro medio, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet de las autoridades fiscales o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique. Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente a que se refiere la fracción VII del artículo 23 este Código. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Las autoridades fiscales podrán habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.