Artículo 17 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del uso de medios electrónicos, se consideran horas y días hábiles las veinticuatro horas de los días en que se encuentren abiertas las oficinas de las autoridades fiscales, cuando se trate de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.