Artículo 187 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán promover el incidente de suspensión de la ejecución ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán u ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora si se está tramitando recurso, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o, en su caso, el otorgamiento de la garantía del interés fiscal. El superior jerárquico aplicará, en lo conducente, las reglas establecidas por este Código para el citado incidente de suspensión de la ejecución.
CAPÍTULO III Del Procedimiento Administrativo de Ejecución Sección Primera Disposiciones Generales (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.