Artículo 197 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del artículo anterior, la autoridad recaudadora determinará el monto de los gastos extraordinarios que deba pagar el contribuyente, acompañando copia de los documentos que acrediten dicho monto.
Los honorarios de los depositarios incluirán los reembolsos por gastos de guarda, mantenimiento y conservación del bien. Cuando los bienes sean depositados en los locales de las autoridades recaudadoras, los honorarios serán iguales a los mencionados reembolsos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.