Artículo 20 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El valor de los ingresos que se perciban por bienes y servicios se considerará en moneda nacional, a la fecha de la percepción o erogación, de conformidad con la cotización o valor que prevalezca en el mercado, y en su defecto se atenderá al avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.