Artículo 204 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando el titular de la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.