Código Fiscal estatal

Artículo 210 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se practicará la diligencia aún cuando los bienes señalados para embargar estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por el titular de la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades fiscales municipales, se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad estatal y se le dará aviso a la autoridad municipal. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales del Estado. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Agencia de Administración Fiscal del Estado de Yucatán.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Cuando los bienes sobre los que deba trabarse el embargo hubiesen sido previamente embargados por una autoridad fiscal federal, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán procederá en la forma siguiente:

I. Si el embargo de la autoridad fiscal federal es anterior, se designará un representante de la Hacienda Pública del Estado, que en defensa de los intereses del erario local, haga valer las acciones, excepciones y recursos procedentes para que el crédito fiscal y sus accesorios sean cubiertos de acuerdo con la preferencia que les otorguen las leyes; y II. Si el embargo de la autoridad fiscal federal es posterior, el depositario nombrado en el expediente administrativo o quien los (sic) substituya, dará facilidades al representante del fisco federal para el cobro de los créditos fiscales que le corresponda, debiéndose aplicar los principios de preferencia a que se refiere este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

Se practicará la diligencia aún cuando los bienes señalados para embargar estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria. Dichos bienes se entregarán al depositario designado…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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